CONSAL - Consumidores Alerta

Origen de las características de la obligación de información en la normativa

 

 

Término

Constitución Nacional

Ley de Defensa del Consumidor

Código Civil y Comercial

Directrices

Naciones Unidas de Protección del Consumidor

 

 

Definición de la Real Academia Española [1]

Adecuada

Artículo 42 [2]

 

Artículo 31 [3]

III. Principios Generales, punto 5, apartado c) [4]

Apropiado para alguien o algo. Adecuado a las normas.

Veraz

Artículo 42 [2]

 

 

 

Que dice, usa o profesa siempre la verdad.

Cierta

 

Artículo 4 [5]

 

 

Conocido como verdadero, seguro, indubitable.

Clara

 

Artículo 4 [5]

Artículo 1.100 [6]

V. Directrices, A. Políticas nacionales para la Protección del Consumidor, punto 4.apartados c.[7] y d. [8]

Inteligible, fácil de comprender. Evidente, que no deja lugar a duda o incertidumbre.               

Detallada

 

Artículo 4 [5]

Artículo 1.100 [6]

 

Tratar o referir algo por partes, minuciosa y circunstanciadamente.

Todo lo relacionado a características esenciales

 

Artículo 4 [5]

Artículo 1.100 [6]

 

Característica: Dicho de una cualidad: Que da carácter o sirve para distinguir a

alguien o algo de sus semejantes

Esencial: Perteneciente o relativo a la esencia.  Sustancial, principal, notable.                          

Condiciones de comerciali-zación

 

Artículo 4 [5]

Artículo 1.100 [6]

 

Condición: Índole, naturaleza o propiedad de las cosas.

Toda circunstancia relevante

 

 

Artículo 1.100 [6]

 

Circunstancia: Calidad o requisito. Conjunto de lo que está en torno a alguien; el mundo en cuanto mundo de alguien.

Relevante: Sobresaliente, destacado. Importante, significativo.

Gratuita

 

Artículo 4 [5]

Artículo 1.100 [6]

 

De balde o de gracia.

Claridad nece-saria que per-mita su com-prensión

 

 

Artículo 1.100 [6]

 

Comprender: Entender, alcanzar o penetrar algo.

Proporcionada en soporte

 

Artículo 4 [5]

 

 

Material en cuya superficie se registra información, como el papel, la cinta de video o el disco compacto.

Oportuna

 

 

 

V. Directrices, A Políticas nacionales para la Protección del Consumidor, apartado c. [9]

Que se hace o sucede en tiempo a propósito y cuando conviene.

Concisa

 

 

 

V. Directrices, A Políticas nacionales para la Protección del Consumidor, apartado d. [9]

Brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto conexactitud.

Fácil interpretación y/o comprensión

 

 

 

V. Directrices, A Políticas nacionales para la Protección del Consumidor, apartado d. [9]

Fácil: Que no requiere gran esfuerzohabilidad o capacidad.

Interpretar: Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de

un texto. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos. Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.

Comprender: Entender, alcanzar o penetrar algo. Encontrar justificados o 

naturales los actos o sentimientos de otro. 

No capciosa [25]

 

 

 

IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales; Punto 11. Inciso c) [9]

Capciosa: Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, 

Etcétera: falaz, embustera, falsa.  Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: Que se hace para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.

Completa[27]

 

 

 

IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales: Punto 11. Inciso c) [9]

Completar: Añadir a una magnitud o cantidad las partes que le faltan                                        .

Hacer perfecta una cosa en su clase.                                                                                               

Exacta [29]

 

 

 

IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales; Punto 11. Inciso c). [9]

Igual o que se asemeja en un grado muy alto a algo o alguien que es tomado como modelo.  Dicho de una cosa: Perfectamente adecuada.                                                                                

Rigurosamente cierto o correcto.                                                                                                      

Dicho de una palabra o de un texto: Que es literal. Que habla ajustándose a lo correcto o a lo verdadero. Que actúa con precisión y rigor.                                                                                      Dicho de una propiedad que puede ser medida, o de las cosas o personas                              cuantificadas: Sin defecto ni exceso.                                                                                                

Fácil acceso [31]

 

 

 

IV. Principios para unas buenas prácticas comerciales; Punto 11. Inciso c) [9]

Acceso: Entrada al trato o comunicación con alguien.                                                                   

Notoria referida a la revocación

 

Artículo 34 [10]

Artículo 1.107 [11]

 

Notoria: Público y sabido por todos. Claro, evidente. Importante, relevante o famoso.              

Revocar: Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.                                     

Hacer retroceder ciertas cosas.                                                                                                        


 

[1] Del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, http://dle.rae.es/.

[2] Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

[3] Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a)     la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b)    las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c)     la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d)    la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e)     la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f)     deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

[4] Adecuada, que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual.

[5] Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico.

[6] Información. El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

[7] Información clara y oportuna sobre los bienes o servicios ofrecidos por las empresas y los términos y condiciones de la transacción de que se trate, página 8.

[8] Términos contractuales claros, concisos y fáciles de entender que no sean injustos, página 8.

[9] Divulgación y transparencia. Las empresas deben facilitar información completa, exacta y no capciosa sobre los bienes y servicios, términos, condiciones, cargos aplicables y costo final para que los consumidores puedan tomar decisiones bien fundadas. Las empresas deben velar por que se pueda acceder fácilmente a esa información, especialmente a los términos y condiciones claves, con independencia del medio tecnológico empleado, página 7.

[10] Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

[11] Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.